Código mediático (Español)

Código mediático para la protección de la vida privada de los miembros de la Casa Real.

El Servicio de Información del Estado (Rijksvoorlichtingsdienst),

Considerando,

  • Que el derecho a la protección de la vida privada de cada persona y de los miembros de su familia rige para toda persona y por consiguiente también para los miembros de la Casa Real;
  • Que los medios de comunicación desempeñan una función esencial en una sociedad democrática, lo que queda reflejado en el derecho a la libertad de expresión recogido también en el Tratado Europeo de los Derechos del Hombre;
  • Que ambos derechos también son de aplicación a las relaciones entre los miembros de la Casa Real por una parte y los medios de comunicación por otra;
  • Que entre ambos derechos no hay ningún tipo de jerarquía y que el ejercicio de un derecho fundamental (por ejemplo, la libertad de expresión, que incluye el derecho a la libertad de información) no constituye en sí ninguna justificación para violar otro derecho fundamental (por ejemplo, el derecho a la protección de la vida privada);
  • Que debe existir una justificación jurídica suficiente para violar el derecho a la protección de la vida privada;
  • Que en virtud de la jurisprudencia del juez holandés y europeo se da por entendido que el derecho a publicar libremente fotografías y artículos de personas conocidas o sobre ellas debe doblegarse ante el derecho a no ser molestado, en el caso de que la información recabada, y su publicación, respectivamente, esté relacionada con actuaciones y comportamientos de carácter únicamente privado, que la publicación no contribuya al debate público o que la información haya sido obtenida de una manera que se haya percibido como molesta;
  • Que de la jurisprudencia arriba mencionada se deduce que la información obtenida de manera molesta sobre actuaciones y comportamientos de carácter privado de personas conocidas en la vía pública y en establecimientos públicos en principio debe ser considerada como ilícita;
  • Que de la jurisprudencia arriba mencionada se deduce que la prevalencia del derecho a la protección de la vida privada es de aplicación en mayor medida a las personas (conocidas) que no desempeñan ningún cargo oficial;
  • Que el presente código es de aplicación a la obtención de información que resulta en los comunicados sobre los miembros de la Casa Real -de palabra, por escrito y en imágenes- en la medida en que no estén desempeñando sus tareas oficiales;
  • Que el cumplimiento de este código puede contribuir a que la información sobre los miembros de la Casa Real se suministre de manera adecuada;
  • Que los miembros de los medios de comunicación que actúen conforme al presente código podrán ser invitados a todos los actos que organice el RVD de contacto de la prensa con los miembros de la Casa Real, que se celebran con cierta regularidad durante las vacaciones, así como otros acontecimientos y circunstancias que pertenecen a su vida privada.

Establece el siguiente código para el trato con los miembros de la Prensa:

  1. El RVD se encargará de la organización de los actos de prensa (invitaciones, posible coordinación entre los grupos de asistentes).
  2. Además de estos actos de prensa, el RVD hará de mediador con regularidad para facilitar información a los medios de comunicación a través de entrevistas, material visual, comunicados de prensa y el sitio web www.koninklijkhuis.nl.
  3. Se respetará la vida privada de los miembros de la Casa Real, es decir, que puedan confiar en que no se les molestará en los momentos en que no participen en la vida pública en virtud de sus cargos oficiales. Por consiguiente, esto también es de aplicación a los miembros de la Casa Real que son menores de edad (incluido el tiempo que están en la escuela o realizando otros estudios posteriores).
  4. "Que no se les moleste" significa sobre todo que los miembros de la Casa Real no se vean confrontados con fotógrafos que les sigan y/o les espíen o con periodistas cuyo objetivo sea hacer fotografías y/o provocar una respuesta.
  5. En las publicaciones se tendrá en cuenta la seguridad de los miembros de la Casa Real (por ejemplo, que en el material visual no se pueda ver la matrícula de los automóviles) y la privacidad de terceras personas (por ejemplo, que en el material visual no se reconozca a los amigos o conocidos), en la medida en que éstos se encuentren en compañía de uno de los miembros de la Casa Real.
  6. Lo establecido en los puntos del 3 al 5 del código también es de aplicación al material visual procedente de terceros.

Establece asimismo,

Que en caso de que el miembro de la Casa Real afectado considere que los medios de comunicación han violado este código o una parte de éste, se tomarán las medidas pertinentes.

Que por medidas pertinentes se entiende la suspensión (temporal) de la acreditación y las acciones jurídicas que pueda entablar el miembro de la Casa Real afectado.

El Servicio de Información del Estado,  21 de junio 2005.